Materia:Nociones de derecho
REGLAMENTO PARA EL DESECHO DE PILAS POR EL DESECHO DE VAPES
La finalidad es controlar y erradicar el incremento de los desperdicios y
desechos tecnológicos de las piezas incluidas en el vape. La Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce en su artículo 4o., párrafo
quinto, el derecho humano al medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar,
disposición jurídica que a la letra señala lo siguiente: Toda persona tiene
derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar.
CAPÍTULO 1
ARTÍCULO 1 El mandato tiene por objeto reglamentar la Ley De Los Residuos Del
Vape y rige en todo el territorio nacional y las zonas donde la Nación ejerce su
jurisdicción y su aplicación corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de
la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).
ARTÍCULO 2
Además de lo contenido en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral
de los Residuos y en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente se tomará en cuenta: I. Almacenamiento de residuos peligrosos: Es la
acción de retener temporalmente los residuos peligrosos en áreas que cumplen con
las condiciones estable establecidas en las disposiciones aplicables para evitar
su liberación, en tanto se procesan para su aprovechamiento, se les aplica un
tratamiento, se transportan o se dispone finalmente de ellos II. Acopio: acción
de reunir los residuos de una o diferentes fuentes para su manejo.
ARTÍCULO 3 Los
órganos de consulta que integre la Secretaría en las materias de su competencia,
señalados en el artículo 36 de la Ley, podrán establecerse mediante Acuerdo de
su Titular que se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en el cual
se definirá su integración, estructura, organización y funcionamiento. La
Secretaría podrá coordinar o consultar a órganos o sistemas constituidos de
manera independiente.
ARTÍCULO 4 Para impulsar la participación de productores,
generadores, importadores y demás sectores sociales en la minimización de la
generación de residuos peligrosos, se promoverá: I. La sustitución de los
materiales que se empleen como insumos en los procesos que generen residuos
peligrosos, por otros materiales que al procesarse no generen dicho tipo de
residuos; II. El empleo de tecnologías que generen menos residuos peligrosos, o
que no los generen, y III. El establecimiento de programas de minimización, en
los que las grandes empresas proporcionen asesoría a las pequeñas y medianas que
sean sus proveedoras, o bien, éstas cuenten con el apoyo de instituciones
académicas, asociaciones profesionales, cámaras y asociaciones industriales, así
como otras organizaciones afines.
ARTÍCULO 5 En una situación de emergencia
relacionada con el manejo integral de residuos, la primera autoridad que tome
conocimiento deberá notificar a las autoridades federales, estatales o
municipales competentes para que éstas actúen de acuerdo con los programas
establecidos en términos de lo dispuesto por la Ley General de Protección Civil
y las demás disposiciones que resulten aplicables.
CAPÍTULO 2
ARTÍCULO 6 -Las autoridades municipales, en coordinación con la Secretaría,
instrumentarán planes de manejo que incorporen el manejo integral de los
residuos peligrosos que se generen en los hogares en cantidades iguales o
menores a las que generan los microgeneradores, al desechar productos de consumo
que contengan materiales peligrosos, así como en unidades habitacionales o en
oficinas, instituciones, dependencias y entidades y que serán implementados por
éstas.
CAPÍTULO 3
ARTÍCULO 7 Los envases que hayan estado en contacto con materiales o residuos
peligrosos podrán ser reutilizados para contener el mismo tipo de materiales o
residuos peligrosos u otros compatibles con los envasados originalmente, siempre
y cuando dichos envases no permitan la liberación de los materiales o residuos
peligrosos contenidos en ellos.
ARTÍCULO 8 La Procuraduría podrá ordenar alguna
o algunas de las medidas de seguridad previstas en el artículo 104 de la Ley.
ARTÍCULO 9 Una vez recibida el acta de inspección por la autoridad ordenadora de
los actos de inspección y vigilancia del cumplimiento de la Ley, el presente
Reglamento y las disposiciones que de ellos emanen, la Procuraduría, mediante
notificación personal o por correo certificado con acuse de recibo, requerirá al
interesado para que adopte las medidas correctivas o de urgente aplicación que
procedan y señalando los plazos para su ejecución y cumplimiento, los cuales no
excederán de veinte días hábiles.
ARTÍCULO 10 La autoridad correspondiente, por
sí o a solicitud del infractor, podrá otorgar a éste la opción de conmutar el
monto de la multa por la realización de inversiones equivalentes en la
adquisición e instalación de equipo para evitar contaminación o en la
protección, preservación o restauración del ambiente y los recursos naturales,
siempre y cuando se garanticen las obligaciones del infractor, la inversión
planteada no tenga relación directa con los hechos que motivaron las
infracciones y la autoridad justifique plenamente su decisión.
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